TIPOS DE ABORTO

                     Otros tipo de abortos:

 

                     -ABORTO ACCIDENTAL: ocurre como consecuencia de un trauma, de una caída o de una acción directa contra  el útero en desarrollo en forma involuntaria, que lleva al desprendimiento y expulsión del huevo.

 

                     -ABORTO ETICO-SENTIMENTAL, ELECTIVO O CRIMINOLOGICO: la indicación ética, también llamada sentimental, humanitaria o jurídica, contempla aquellos supuestos de aborto voluntario cuando la gestación es resultado de  un acto sexual delictivo, de incesto, de seducción de una mujer menor, de rapto   y,principalmente, cuando es consecuencia de un hecho de violación.

 

                     -ABORTO HONORIS CAUSA. es el efectuado intencionalmente,  para salvar el propio honor o la honra de la esposa, madre, hermana, hija, adoptiva  o descendiente.

 

                     -ABORTO ECONOMICO SOCIAL:  es el que se efectúa a causa  de la angustia económica y los problemas familiares y sociales, ya que un nuevo embarazo no deseado trae a la familia, más carga.

 

                     -ABORTO TERAPEUTICO:  consiste en la interrupción del embarazo cuando el desarrollo del mismo pone en peligro la vida de la madre.

 

                     -ABORTO EUGENESICO: está indicado por existir razones que justifican la expectación de un defecto somático o psíquico, incurable debido a la herencia mórbida transmisible de uno o ambos padres o a causa de un daño ocasionado durante el embarazo.

 

                                                                vickymora56

tipos de abortos

http://vickymora56.blogdiario.com/img/MODELOSDEMIPROYECTO.JPG  Hoy vamos  a  ver otros tipos de abortos a parte de los que ya hemos  visto, que son:

                     EL ABORTO ESPONTANEO O NATURAL habíamos dicho que es la pérdida del feto por causas no provocadas intencionalmente.

 

                     El aborto espontáneo puede ser retenido, cuando no se elimina nada, incompleto, cuando no se eliminan todo el producto de la gestación.  El riesgo de tener este tipo de aborto es mayor en aquellas mujeres que han tenido más de tres abortos espontáneos conocidos, algún aborto inducido    o  cualquier enfermedad sistémica y, por supuesto, en mujeres mayores de  35 años.

 

                    EL ABORTO ELECTIVO  es el realizado por razones como haber    sido violada o por la aplicación de alguna técnica de reproducción asistida no consentida por la madre.

 

                     En el aborto electivo también hay razones como la minoría de  edad en la madre, incapacidad de criar a su hijo por razones económicas o  sociales y el deseo de ocultar el estigma que representa el hijo tenido fuera del matrimonio.

 

                    EL ABORTO POR INDICACION MEDICO LEGAL es el acto médico     o quirúrgico que consiste en la interrupción voluntaria de la gestación en     los casos en que el derecho interno de cada país prevea la no imposición de  pena por tal motivo, aún cuando en general sea considerado un delito.

 

                    EL ABORTO DOLOSO es aquel producido intencionalmente.

 

                    EL ABORTO CULPOSO es el ocasionado por la imprudencia, impericia o negligencia del médico al hacer estudios médicos o intervenciones mèdicas.

 

                    EL ABORTO PRETERINTENCIONAL contiene un hecho de caràcter ilícito y doloso, por lo que se diferencia del culposo.

TIPOS DE ABORTOS

http://vickymora56.blogdiario.com/img/MODELOSDEMIPROYECTO.JPG    6/5/10 HORA 6:25 PM., habíamos dicho que aborto es la terminación del embarazo, es decir, la expulsión del feto en forma natural  o inducida ,en el período no viable de su vida intrauterina, es decir, no sobreviviría fuera del claustro materno.

 

                                           También habíamos dicho que existe el aborto Natural   o Espontáneo y, el aborto Provocado o Inducido.

 

                                           Llámase Aborto Natural o Espontáneo al que ocurre   por causas naturales, es decir, no interviene para nada la mano del hombre.

 

                                           El Aborto Provocado o Inducido es aquél provocado  con el único fin de eliminar el feto, sea con asistencia médica o no.

 

                                           También está el Aborto Terapéutico que es el que siempre justifica el médico en pro de salvar la vida de la embarazada, ya que si sigue el embarazo, representa un grave riesgo para su salud.

 

                                           El aborto terapéutico se basa en:

 

                                           -salvar la vida de la embarazada interrumpiendo el embarazo para preservar su vida.

 

                                           -salvar su salud física y mental

 

                                           -para evitar que un niño que viene con malformaciones genéticas venga a sufrir.

 

                                           -para reducir los embarazos múltiples.

 

                           Continua....................................vickymora56

EL ABORTO

http://vickymora56.blogdiario.com/img/MODELOSDEMIPROYECTO.JPG  15/4/10 hora vzlona 4:30 pm., Qué entendemos por  ABORTO?

                                            Es la interrupción del embarazo antes de las 28 semanas de gestación.  O también podríamos decir que es la expulsión del producto de  la  concepción.

 

                                            Es un procedimiento que en ocasiones suele generarle serias complicaciones a la mujer físicas, psicológicas y queda al final con   una gran culpa que, jamás podrá borrar.

 

                                            Se pueden esgrimir una serie de presuntas razones para que, una mujer aborte como por ejemplo: médicas, sociales, económicas, violación ,malformaciones genéticas o por enfermedad, inclusive estéticas. Pero cualesquiera que sea la razón, ninguna podrá ser aceptada porque nos estaríamos convirtiendo en criminales, puesto que el ABORTO , no es más que un horrendo y miserable crimen en contra de un ser inocente e indefenso.

 

                                           Hay muchas modalidades de Aborto pero los más conocidos son:

 

                                           - EL NATURAL O ESPONTANEO

 

                                           - EL PROVOCADO O INDUCIDO

 

                        En la próxima entrega algunos tipos de  abortos.    vickymora56

EL ABORTO

                                 27/3/10 HORA VZLANA 7:10 PM. Les anuncio que a partir de esta fecha, se dará comienzo a un nuevo tema EL ABORTO.

 

                                 Se tratarán diversos tópicos al respecto, desde su concepto, pasando por los tipos,  además de las causas presuntas de la mujer para abortar y los métodos que se usan al efecto.

 

                                 Espero sea de su agrado y me ayuden a decir SI  a la VIDA , NO a la MUERTE.

 

                                                          VICKYMORA56

NO PRESTACION DE AYUDA AL QUE ESTA EN PELIGRO

                            hora vzlana 6:45 pm., 27/1/10.  Hay personas que sin correr ningún riesgo no prestan ayuda y, tampoco dan aviso a las autoridades cayendo en lo que se llama OMISION DE SOCORRO, este caso está previsto en el artículo 440 de la ley penal venezolana cuando dice  que, el delito se comete omitiendo la prestación de ayuda a la persona herida o en situación de peligro, cuando ello  no exponga a quien la haya encontrado a un daño o peligro corporal, o bien no  dando aviso inmediato del caso a la autoridad o agentes correspondientes.

 

                            Debe prestar ayuda cuando ello no exponga a un peligro     a    la persona que lo presta. Si pudiendo prestar ayuda no lo hace cometerá el delito de OMISION DE SOCORRO.

 

                                                      vickymora56

OMISION DE SOCORRO

                           Hora 12:54 pm. 26/11/09 La acción comprende dos hipótesis:

 

                           1. Omitir dar avisao inmediato a la autoridad, el que encuentre abandonado o pérdido algún niño menor de 7 años y.

 

                           2. Omitir prestación de ayuda o dar aviso inmediato a la autoridad quien encuentre una persona herida o en situación peligrosa que estuviere o pareciere inanimada  en la ayuda no la exponga a daños o peligro personal.

 

                           PERDIDO: Es el que no lleva o no tiene destino determinado o que se haya en la imposibilidad de encontrar su casa. Hay conductas omisivas, no dar aviso a ka autoridad del encuentro del pérdido, el aviso debe  ser de inmediato, sin dulación. También hay conducta omisiva, cuando no se presta ayuda, cooperación, auxilio en forma oportuna.

 

                            3. PERSONA HERIDA: Se trata del niño o persona que presenta rotura hecha en la carne por efecto de arma de fuego o punzo penetrante. Se puede dar el caso de que la persona rehuse la ayuda como si quisiera suicidarse.

                    

                             Se exige DOLO GENERICO aunque algunos opinan que estos hechos son culposos, y por se les denomina actos de INDOLENCIA culpable.

                                                                                                   vickyna

ABANDONO DE MENORES

                          31/8/09 6:39 PM. El código venezolano establece dos subtipos de delito:

 

                          -el delito de lesiones personales, y

 

                          -la muerte producida por el abandono.

 

                           En el caso de una lesión personal porque en la descripción están los elementos esenciales de las lesiones que son:

 

                           -daño en el cuerpo,

 

                           -daño en la salud, y

 

                           -la muerte producida por el abandono.

 

                            Para poder perfilar el delito de abandono es indispensable establecer, la intención de abandonar y NO DE MATAR.

                           Si surgiera la intención de MATAR, ya no sería delito de abandono.

                                                                        vickymora56

OMISION DE SOCORRO

http://vickymora56.blogdiario.com/img/MODELOSDEMIPROYECTO.JPG HORA 8:00 PM. Se puede dar el caso que no se preste la ayuda al sujeto abandonado por temor a las consecuencias. Este sería un caso de denuncia obligatoria por parte del sujeto activo, es la obligación de socorro,  pero a veces comporta inconvenientes a quien socorre y, por ello, es posible que se omita la obligacion de prestar el debido socorro o auxilio; el temor está basado en verse complicado en una averiguación criminal.

 

                      Estos delitos se consideran de PELIGR sin excluis que pueden ser de

daño. Pueden ser de acción u omisión.

 

                      Queda excluida la tentativa aunque hay autores que opinen lo contrario.

                                                         VICKYMORA56

FIGURA PRIVILEGIADA

http://vickymora56.blogdiario.com/img/MODELOSDEMIPROYECTO.JPG Hora 8:40., 14/4/09.La mujer que abandonare a su hijo poco después de su nacimiento para OCULTAR SU DESHONRA, ésta sería       la fígura tradicional en la que se origina toda la teoría del delito de ABANDONO. Lo que se consider es la acción que pone en peligro la vida o salud del recién nacido abandonado, independientemente, de la existencia o no de una alteración o supresión del estado civil del menor. De ahí la vinculación estrecha que esta fígura del abandono tiene con el infanticidio.

                                                                                                      vickymora56

ABANDONO DE MENORES

http://vickymora56.blogdiario.com/admin/archivos/smile.gif http://vickymora56.blogdiario.com/img/MODELOSDEMIPROYECTO.JPG hora 7:25 pm.,24/3/09. La tentativa es totalmente, inadmisible en este delito, lo cual es una consecuencia de esencia de la  fígura como infracción de peligro.  El hecho se CONSUMA en el instante de dejar abandonado en situación de peligro para el cuerpo o la salud derivada  de     la falta de custodia, por lo tanto, hay que atender más  a  la creación     de        la situación de peligro que, al incumplimiento de deberes.

 

                  No se trata de un   delito de OMISION propio, aunque puede cometerse por omisiòn, pues su CONSUMACION no consiste en no cumplir deberes de asistencia, sino en poner en peligro la vida del abandonado, a través del abandono.

 

                  Si a consecuencia del abandono, resultaré un grave daño en el cuerpo o en la salud del recién nacido, es decir, son eventos preterintencionales, no  es necesario que concurran para que exista el delito de abandono.

 

                                                          vickymora56

DELITO DE ABANDONO

http://vickymora56.blogdiario.com/img/MODELOSDEMIPROYECTO.JPG http://vickymora56.blogdiario.com/admin/archivos/mad.gif http://vickymora56.blogdiario.com/admin/archivos/wink.gif http://vickymora56.blogdiario.com/admin/archivos/biggrin.gif http://vickymora56.blogdiario.com/admin/archivos/tongue.gif HORA VENEZOLANA 12:15 PM., Habíamos dicho que, por ABANDONO se entiende todo aquel lugar en donde sea díficil obtener algún tipo      de recursos para sobrevivir. Debe ser un lugar absolutamente, solitario, donde el sujeto pasivo, no puede recibir auxilio inmediato, colocando en riesgo su vida.

             El código penal venezolano establece dos (2) subtipos de delito:

 

              - el delito de LESIONES PERSONALES

 

              - la MUERTE producida por el abandono.

 

              En el caso de una lesión personal porque en la descripción están los elementos esenciales de las lesiones que son: daño en el cuerpo, daño en la salud y perturbación mental por abandono, además de la muerte producida a causa del abandono.

 

              Para poder perfilar el delito de ABANDONO es requisito indispensable establecer la intención de abandonar y no de matar.  Si en algún momento surgiere la intención de matar, dejaría de ser abandono.

                                                                     vicky mora56

ACCION,MOVIL,Y CONSUMACION

http://vickymora56.blogdiario.com/img/MODELOSDEMIPROYECTO.JPG 21/8/08, 8:27pm.,En qué consiste la acción del delito de abandono? Para que la acciòn proceda deben concurrir tres elementos indispensables que son:

                   - el desinterés

                   - falta de asistencia por otra persona

                   - creación de un estado de peligro para el sujeto pasivo.

                   La acción consiste en abandonar al sujeto pasivo. Es el hecho de colocar al sujeto pasivo en una situación de peligro o     de desamparo que implique la privaciòn, aunque sea momentànea,   de los cuidados debidos con inminente peligro para la persona, por    lo que se le puede abandonar por actos positivos como negativos.

 

                   Cómo se CONSUMA este delito?

 

                   -Cuando el sujeto pasivo es sacado de su ambiente común de protección y dejado en otro lugar donde quede desamparado, donde se le expone al peligro para su salud o integridad fìsica.

                   -Alejándose el sujeto activo del ambiente de protección  y dejando solo en el lugar al sujeto pasivo, creando un inminente peligro que es la esencia del delito de abandono.

                    El abandono debe ser fìsico y no pecuniario

SUJETO PASIVO

http://vickymora56.blogdiario.com/admin/archivos/eek.gif http://vickymora56.blogdiario.com/admin/archivos/smile.gif http://vickymora56.blogdiario.com/admin/archivos/wink.gif 2/08/08, 6:38 PM.,  Es el sujeto incapaz de valerse por sí mismo, o bien incapaz de salvarse de esa situación de peligro que, da basamento   para          la punibilidad del hecho por la imposibilidad de lograr auxilio de otras personas.

                Este sujeto puede ser desde un bebé hasta un adulto incapaz  para   por si solo, proveer su propia salud, ya sea por enfermedad intelectual o  corporal.

                Qué se entiende por enfermedad corporal?

                 Desde una frustración febril hasta el hipnotismo y, por         enfermedad mental, desde la idiotez hasta la locura furiosa.

                El legislador no hace referencia especial en el delito simple,pero  agrava la responsabilidad si el ABANDONADO, se ha hecho en un lugar solitario.

                 Acerca de la CULPABILIDAD, se requiere el DOLO DE ABANDONAR,    esto es la INTENCION de hacerlo para librarse de la GUARDA y CUSTODIA. Puede  aparecer DOLO de cometer otros delitos, de lesionar o de causar la muerte y,en estos casos, las lesiones o el homicidio absorben el abandono.  vickymora56

SUJETOS DEL DELITO DE ABANDONO

http://vickymora56.blogdiario.com/admin/archivos/mad.gif 25/07/08 , 5:15 PM,  quièn es el sujeto activo del delito de ABANDONO? Es la persona que tiene bajo su guarda o a su cuidado al abandonado, o sea,       debe preexistir una situación aunque sea de mero derecho a causa de la cual, el niño o el incapaz deban considerarse en la esfera de la supervigilancia del sujeto activo. La guarda es una obligación de derecho y, el cuidado una obligación de hecho. La custodia puede asumirse voluntariamente, como el que halle un niño abandonado y le cria.

 

              Se requiere que el ´bebé abandonado esté bajo la guarda o cuidado    del autor del delito, es decir, debe existir para el autor del hecho la obligaciòn         de proporcionarle guarda o cuidado.              victoria mora paoli

GENERALIDADES DEL DELITO DE ABANDONO DE RECIEN NACIDOS

             Fuè el código francés de 1810, la primera ley que se ocupó del problema. Para entonces existían LAS INCLUSAS, una en Florencia y otra en Parìs, y en los hospitales se recibían por costumbre a los niños recién nacidos o aún más crecidos que, encontraban depositados por los alrededores del hospital, por lo que el delito se le llamó en principio, EXPOSICION DE INFANTES. Cuando los demás paìses comenzaron a adoptar al   código francés, a este delito llegaron a dividirlo en dos:  1) exposición y 2) abandono, pero ésto se subsanó porque la esencia del delito, està precisamente, en el ABANDONO.

             En las leyes penales contemporáneas, el delito de abandono de niños recién nacidos, se le agregado el de las personas incapaces de proveerse a su salud y seguridad, e igualmente, señalaremos que estos hechos se incluyen en los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, porque se protege el interés social.

              En Venezuela, el legislador venezolano distinguió tres espacios delictuosos:

              a) abandono de niños y personas incapaces por enfermedad intelectual o corporal;

              b) abandono de niños recién nacidos por causa de honor:

              c) omisión de asistencia y socorro

               No olvidemos que, la acción generadora de este delito es el  ABANDONO  y, que además tiene que, haber DOLO, o sea, la intencionalidad de cometer el mencionado delito, bien sea para librarse de la guarda y custodia o para salvar el propio honor   VICTORIA MORA

ABANDONO DE RECIEN NACIDOS POR SUS MADRES

http://vickymora56.blogdiario.com/admin/archivos/frown.gif Hoy 8 de julio del año en curso, abro este blog con el fin de tratar un tema que lamentablemente, es de una actualidad aplastante, como es el ABANDONO DE LOS RECIEN NACIDOS, casi a las 48 horas de haber abierto sus ojos a la vida, por qué? La primera de las causas es OCULTAR LA DESHONRA DE LA MADRE, pero es ésto creíble en pleno siglo 21 ó es una soluciòn fácil para deshacerse de los cuidados que, demanda el recién nacido ó para no vincularlo con la familia a fin de eliminarlo del derecho que, tiene a los bienes patrimoniales de la familia. Cualesquiera que, sea la causa es un crimen dejar al desamparo a estas criaturas inocentes e indefensas, señalo que en la próxima entrega se hablará sobre las GENERALIDADES DE ESTE DELITO.    VICTORIA MORA PAOLI

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